EL SECRETARIO |
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El Secretario del Consejo desempeñará las siguientes funciones:
- Convocar las sesiones por orden del Presidente, y remitir las citaciones a los miembros del Consejo.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo, y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le estén atribuidas por la normativa vigente.